Estimados clientes, en el día de hoy entra en vigor el RDLey 21/2018, de 14 diciembre, por el que se introducen importantes novedades en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la Ley de Propiedad Horizontal, así como modificaciones en la Ley de Haciendas Locales, en el Impuesto de TPYAJD y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entre otras, la duración de los arrendamientos de vivienda pasa de los actuales 3 años a 5 o 7 años, en el caso de que el arrendador sea persona jurídica y la renovación, si no se avisa por ninguna de las partes con treinta días de antelación, se prorroga, «necesariamente», por tres años más.
En materia de Propiedad Horizontal, se establece un nuevo quorum cualificado de 3/5 partes para prohibir el establecimiento de apartamento turísticos en el edificio y el mismo quorum para obligar que dichos inmuebles contribuyan al pago de gastos comunes por encima de su coeficiente de participación o cuota siempre que ese incremento no sea superior al 20%. El fondo de reserva obligatorio pasa del 5% al 10% y se da un periodo de carencia de 3 años para su adaptación en los diferentes presupuestos.
Como especialistas en la materia, estamos a tu disposición, en nuestros canales habituales, para el asesoramiento integral en éstas y otras modificaciones que contiene esta nueva normativa.
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