En situaciones de emergencia sanitaria, como la que nos ocupa, suele ser habitual que determinadas personas, especialmente aquellas que tengan una edad avanzada o puedan pertenecer a un grupo de riesgo, se preocupen por no tener hecho testamento y se planteen la posibilidad de hacerlo.

Aunque en condiciones normales, el testamento abierto ante notario es el más recomendable,  ya que el Notario garantiza que el otorgante está en plenas facultades mentales y que sus decisiones son jurídicamente válidas; dadas las medidas de confinamiento adoptadas por el Gobierno y la recomendación de no salir a la calle más que en casos estrictamente necesarios, conviene explicar otras alternativas que podrían ser, igualmente, válidas si se cumplen unos determinados requisitos legalmente establecidos, para poder hacer testamento desde nuestro domicilio.

Así, el artículo 700 del Código Civil regula el testamento otorgado en peligro de muerte ante cinco testigos, que se reducen a tres testigos mayores de 16 años en caso de epidemia (art. 701). En este caso se trata de un supuesto especial del testamento abierto, en el que el testador manifiesta de palabra su voluntad ante los testigos, ésta se recoge por escrito (no siendo necesario que el testador lo redacte de su puño y letra) y se firma por todos los intervinientes. En el supuesto de que no fuera posible redactar el testamento por escrito, bastará con la declaración de los testigos; si bien en estos casos aconsejamos que se realice una grabación de vídeo y audio.

Si durante la epidemia efectivamente fallece el testador, sus últimas voluntades deben ser elevadas a escritura pública por Notario de su residencia en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. Por el contrario, si el testador no falleciera, debe ratificar su voluntad ante Notario en el plazo de dos meses desde que cesó la epidemia para que dicho testamento pueda resultar válido y eficaz en el futuro, pues de no hacerlo, el mismo quedará sin efecto.

 

Otra opción, es testamento ológrafo, que regula el Código Civil en sus artículos 678 y siguientes. En este caso, se exige que todo el documento esté redactado de puño y letra por el testador, pues aun cuando en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos, nuestros Tribunales descartan que pueda redactarse a ordenador, aunque se verifique con firma digital o analógica; pues para que se trate de un testamento ológrafo, como su propio nombre indica, es necesario que el documento haya sido escrito por el propio testador, no siendo válido tampoco la grabación de la última voluntad en soporte informático que recoja imagen y sonido.

Además, para que este tipo de testamento pueda resultar válido y eficaz es necesario que conste en el documento el día, mes y año de su redacción; siendo deseable que no figuren tachones o enmendaduras y en el caso de haberlas, éstas deben ser salvadas por el testador bajo su firma; siendo conveniente que el testador comunique a alguien de su confianza y si es posible a un Notario, mejor aún, que ha otorgado dicho testamento.

El testamento ológrafo deberá protocolizarse ante Notario en los cinco años posteriores al fallecimiento del testador; perdiendo su eficacia transcurrido dicho período de tiempo si no es protocolizado. Asimismo, con carácter previo a su protocolización, el Notario deberá comprobar que el testamento ha sido escrito realmente por el testador cotejando la letra con otros escritos redactados por el testador.

 

No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que en cualquier caso deben respetarse los derechos de los legitimarios; pues toda herencia se constituye por tres tercios: el tercio de legítima, que afecta a todos los herederos forzosos de manera igualitaria; el de mejora, que se podría dar a hijos o nietos, y el tercer tercio de libre disposición, el cual puede repartirse como se desee y a quien se desee, incluso aunque no sea de la familia.

 

En resumen, aunque lo habitual y deseable es otorgar testamento abierto ante Notario; en la actual situación de pandemia ante la que nos encontramos, conviene sopesar otras opciones, igualmente válidas, siempre que se cumplan los requisitos legales, como el testamento ológrafo o el testamento abierto ante testigos; para lo cual los profesionales que componen el Despacho Torres-Tapiador pueden ofrecerte un adecuado asesoramiento jurídico.