La Sentencia nº 35/2021, dictada el pasado 27 de enero por el Tribunal Supremo, establece que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y que entró en vigor el 16 de junio de 2019, incumben al banco y no al consumidor.
De este modo, con el dictado de la mencionada sentencia, nuestro Más Alto Tribunal a nivel nacional pone fin a las consecuencias económicas que se derivan de la declaración de nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario; existiendo ya un criterio pacífico respecto a qué gastos pueden ser objeto de reclamación a las entidades bancarias.
De acuerdo con esta doctrina, los consumidores tendrían derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales; correspondiendo, por el contrario, el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, a los consumidores; de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria que resulta de aplicación.
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