La Audiencia Provincial de Asturias ha dictado una sentencia confirmando lo establecido por el juzgado de primera instancia que condenó a la entidad bancaria a entregar a los demandantes la documentación reclamada sobre las operaciones bancarias de su causante; pese a que el banco alegaba que ello suponía una invasión de la intimidad del otro titular de las cuentas.
Sin embargo, la Audiencia Provincial expone que en virtud de la sucesión hereditaria, los demandantes sucedieron a su pariente en todas las relaciones jurídicas de las que era titular en el momento de la apertura de la sucesión, subrogándose por ello en la titularidad de sus derechos y obligaciones de contenido patrimonial y entre dichas relaciones jurídicas estaban los contratos concertados por su causante y el Banco demandado, por lo que desde la muerte de aquél sus herederos están legitimados para exigir del Banco la información y, en su caso, documentación referente a las operaciones bancarias vinculadas a tales contratos.
Por otro lado, expone el citado Tribunal que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a obtener información sobre el conjunto de las operaciones de la cuenta común, sin que, en ningún caso pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, el cual, para mayor abundamiento, consintió expresa y anticipadamente la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato.
Por ello, si como heredero, alguna entidad bancaria te pone objecciones para obtener información sobre las relaciones jurídicas suscritas por el causante; los profesionales del Despacho Torres-Tapiador, estamos a tu disposición para ayudarte.
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