El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia en la que confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en la que acordaba reducir la pensión de alimentos que abonaba el progenitor no custodio como consecuencia de estar viviendo la progenitora custodia en el inmueble propiedad de ambos progenitores, además de con los hijos menores, con su actual pareja; al sostener que la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio.
En este sentido, nuestro Más Alto Tribunal entiende que la “nueva familia” de la esposa se beneficia, en perjuicio del alimentante, de la contribución que éste hace a los gastos de la vivienda, lo que motiva que su obligación de pago deba reducirse en razón a la entrada en escena de un tercero que, necesariamente, debe contribuir a estos gastos, estando como está integrada la vivienda en el concepto de alimentos.
En definitiva, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación del inmueble que es propiedad de los dos progenitores, como consecuencia de tener los hijos atribuido el uso del mismo, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio.
No obstante lo anterior, en materia de derecho de familia, y especialmente en los supuestos de modificación de medidas, habrá que estar siempre al caso concreto, y justificar de forma fehaciente la repercusión de los hechos nuevos que alegamos, a efectos de su valoración como sustanciales para modificar las medidas que se hayan establecido con anterioridad.
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